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SMTP Error: Could not connect to SMTP host. La CJUE prohibe la expulsión de padres de menores comunitarios
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El boletín EUMIGRE reúne las noticias más relevantes de cada mes sobre asilo y refugio y sobre el  fenómeno general de la migración en Europa así como a hechos derivados de la misma en el campo de la inmigración, ciudadanía, integración, inclusión social, Derechos Humanos, diversidad y no discriminación acontecidas en el seno de la Unión Europea.

La CJUE prohibe la expulsión de padres de menores comunitarios

La sentencia afectará la Ley de extranjería Española y de otros Estados miembros.

El pasado 13 de septiembre, el Tribunal Europeo de Justicia ha dictado una sentencia en la que ha concluido que no se le podrá negar el permiso de residencia por arraigo familiar a los nacionales de terceros países padres o madres de menores con nacionalidad de algún país de la Unión Europea que lo soliciten.

El fallo del tribunal se refiere a dos casos concretos: el de un ciudadano colombiano, que tiene la custodia exclusiva de un hijo de nacionalidad española y de una hija de nacionalidad polaca que siempre han vivido en España; y el de una mujer marroquí, madre de un hijo de nacionalidad británica que reside con ella en el Reino Unido y del que tiene la custodia exclusiva.

Debido a sus antecedentes penales, dos nacionales de países no miembros de la UE recibieron la notificación de una denegación de autorización de residencia y de una decisión de expulsión, respectivamente, por parte de las autoridades de los Estados miembros de acogida y de nacionalidad de sus hijos menores de edad cuya guarda ejercen y que tienen la ciudadanía de la Unión.

La sentencia, que interpreta el Derecho de la Unión, implicará la modificación de la Ley de Extranjería de España y afectará a la legislación de todos los países de la Unión Europea.  En el caso español la Ley de Extranjería en su artículo 31.5 establece que "Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia". Es esta falta de margen lo que ha originado la controversia que dio lugar a la sentencia.

¿Cómo puede un padre o madre cumplir con su obligación paterna y materna filial si no tiene siquiera autorización para trabajar? No se había incoado una orden de expulsión por su situación familiar, pero no se le daba ninguna opción para poder mantener a los menores sin concederle un permiso de residencia, concluye la asociación.

Según dice el fallo de la sentencia "El artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) debe interpretarse en el sentido de que se opone a esa misma normativa nacional que exige la denegación automática de una autorización de residencia al nacional de un tercer Estado, progenitor de unos hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión y de los que tiene la guarda exclusiva, debido únicamente a que el interesado tiene antecedentes penales, cuando tal denegación tenga como consecuencia obligar a esos hijos suyos a abandonar el territorio de la Unión Europea".

No obstante, el tribunal admite que los Estados puedan justificar "una excepción" por razones "de orden público o de seguridad pública". Tal excepción debe respetar la Carta (de Derechos Fundamentales de la UE) y el principio de proporcionalidad y basarse en la conducta personal del interesado, para determinar si éste representa una amenaza real, actual y suficientemente grave para la sociedad del Estado miembro de acogida", recoge la sentencia.


Accede aquí a la sentencia >>