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Trata: informe de la Relatora Especial de la ONU
En el pasado mes de marzo, Joy Ngozi Ezeilo, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Trata de Personas, especialmente de mujeres, niños y niñas, publicaba su informe anual y lo presentaba ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
El documento ("Report of the special rapporteur on trafficing in persons, especially women and children"), describe en su primera parte las actividades desarrolladas por Ngozi Ezeilo entre el 1 de agosto de 2012 y el 28 de febrero de 2013.
La segunda parte del informe es un monográfico dedicado a la "Integración de un enfoque basado en los derechos humanos en las medidas orientadas a desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños".
El estudio subraya la necesidad de abordar el tema de la demanda de manera global, es decir en relación a cualquier forma de trata, puesto que los esfuerzos y medidas implementadas han sido sobre todo dirigidos a reducir la demanda para los servicios sexuales que conllevan a la trata y la explotación.
Por otro lado, el documento examina cuál es el papel de la demanda en el fomento de la explotación y la trata de personas, tanto a través de una síntesis de lo establecido a nivel normativo por los principales instrumentos internacionales, regionales y europeos en materia de trata de seres humanos, como analizando las diferentes medidas adoptadas por los Estados para contrastar la demanda.
Además, la Relatora Especial evidencia en su informe que todavía hace falta reforzar las medidas y políticas que permiten abordar de manera efectiva este tema de la demanda, como elemento que lleva a la trata y la explotación, y presenta una serie de recomendaciones al respecto, entre las cuales destacan:
- Los Estados deberían determinar y analizar los factores que crean demanda de servicios en condiciones de explotación y adoptar firmes medidas legislativas, normativas y de otro tipo para abordar de manera efectiva estos problemas.
- Los Estados tienen la responsabilidad de proteger a las personas de los abusos de sus derechos humanos (incluidas la trata de personas y la explotación) cometidos por terceros, como por ejemplo las empresas comerciales.Por tanto, los Estados deben adoptar políticas y disposiciones normativas adecuadas, así como disponer que todas las empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción respeten los derechos humanos en todas sus actividades, tanto dentro del país como en el extranjero.
- Es necesario instaurar unos mecanismos de reglamentación y supervisión que fomenten o faciliten toda forma de migración laboral, puesto que la ausencia de dichos mecanismos ha tenido el efecto de facilitar las situaciones de trata y explotación.
Asimismo, en el informe se recomienda establecer mecanismos adecuados para asegurar que en todos los lugares de trabajo donde se supone pueda haber víctimas de trata (incluidos los lugares o entornos de trabajo informales), estén sujetos a la ley y por lo tanto se pueda exigir el cumplimiento de la misma.
Fuente: Área Internacional de Accem