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La CJUE sobre detención migrantes indocumentados
El pasado 7 de Junio el Tribunal de Justicia de la UE ha emitido una nueva sentencia contra la detención de migrantes en Europa por el solo hecho de ser indocumentados.
La Corte, en una nota de prensa destaca como la misma Directiva de Retorno previene la detención de los nacionales de terceros países que aún no han sido sometidos al procedimiento de retorno, por el solo hecho de haber entrado de manera indocumentada.
Sobre este asunto, la Directiva prevé que con respecto a cualquier persona que resida indocumentada en territorio Ue se debe aplicar una decisión de retorno. Dicha decisión inicialmente prevé la provisión de un período para el retorno voluntario, seguido, en los casos necesarios, por medidas de retorno forzoso. Además, si la salida voluntaria no tiene lugar, la Directiva exige a los Estados miembros de llevar a cabo la expulsión de maneras menos coercitivas posibles. Solo en los casos en los que se ve comprometido el proceso de expulsión, el Estado miembro puede mantener a la persona interesada en detención, y en ningún caso la duración no podrá exceder los 18 meses.
El Tribunal de Justicia de la UE da así la razón a la ghanesa Sélina Affum, que en marzo de 2013 fue detenida en Francia después de que la policía la detuviera a la entrada del túnel del Canal de la Mancha, cuando pretendía llegar a Londres desde Gante (Bélgica), con el pasaporte de otra persona y sin documentación propia.
El Tribunal de casación francés pidió a la corte de justicia sobre la legitimidad de la detención por “entrada indocumentada” de un extranjero a la luz de la Directiva de retorno. La Corte Europea antes de todo recordó su anterior sentencia sobre el tema, en el caso Achughbabian, en el que estableció que la Directiva impedía a los estados miembros de encarcelar a cualquier nacional de tercer país por estancia indocumentada en caso no se haya completado el procedimiento de Retorno previamente descrito. Sucesivamente, el Tribunal va mas allá declarando que la “entrada indocumentada” es una de las circunstancias que da lugar a una sucesiva “estancia indocumentada”, por lo que también en ese supuesto se aplica la misma regla.
Por lo anterior, el hecho de que la Sra. Affum hubiese estado meramente en tránsito no impide la aplicación de la Directiva: el nacional de un país no comunitario que está en un autobús sin cumplir las condiciones de ingreso está claramente presente en el territorio del Estado miembro en cuestión y por lo tanto permaneciendo allí indocumentado en el sentido de la Directiva, ya que esta última no establece requisitos como una duración mínima o la intención de permanecer en ese territorio.
En consecuencia, la Sra. Affum no tenía que haber sido encarcelada antes de ser sometida al procedimiento de expulsión, el cual no había sido ni abierto por las autoridades francesas.
Además, el Tribunal evidencia como detener a un extranjero por permanecer en un Estado miembro de manera indocumentada, en la práctica demora la activación del procedimiento de devolución, socavando de tal manera la eficacia de la Directiva.
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