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SMTP Error: Could not connect to SMTP host. El Consejo de la UE abre la puerta al Convenio de la OIT sobre trabajadores domésticos
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El boletín EUMIGRE reúne las noticias más relevantes de cada mes sobre asilo y refugio y sobre el  fenómeno general de la migración en Europa así como a hechos derivados de la misma en el campo de la inmigración, ciudadanía, integración, inclusión social, Derechos Humanos, diversidad y no discriminación acontecidas en el seno de la Unión Europea.

El Consejo de la UE abre la puerta al Convenio de la OIT sobre trabajadores domésticos

La decisión del Consejo de Ministros de la UE permitirá la ratificación del convenio por parte de los Estados miembros.

El Consejo de Ministros de la UE adoptó en enero una decisión que permitirá a los Estados miembros ratificar legalmente el Convenio nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 2011, sobre el trabajo digno para los trabajadores domésticos.

Dicho convenio se adoptó en 2011 en la sesión número 100 de la Conferencia Internacional del Trabajo y entró en vigor en septiembre de 2013. En él se establece un nivel mínimo global de protección laboral para los trabajadores domésticos.

Dicha decisión era necesaria ya que los Estados miembros no pueden decidir de forma autónoma la ratificación del Convenio sin autorización previa del Consejo de Ministros de la UE en las partes del Convenio que pertenecen al ámbito de competencia de la Unión. Al mismo tiempo, la Unión Europea como tal tampoco puede ratificar ningún Convenio de la OIT, puesto que sólo los Estados pueden ser partes en ellos.

En el pasado, el Consejo ya había autorizado a los Estados miembros a ratificar tres convenios de la OIT: la convención sobre documentos de identidad de la gente de mar, la convención sobre trabajo marítimo y la convención sobre el trabajo en la pesca.


Concretamente, en lo que respecta al Convenio nº 189 sobre trabajadores domésticos, el grado de reglamentación en los diversos aspectos de política social y en los ámbitos de lucha contra la discriminación, de cooperación judicial en materia penal y de asilo e inmigración regulados por el Convenio ha alcanzado una fase avanzada, hasta el punto de que los Estados miembros ya no pueden actuar en el exterior de forma soberana respecto a estos temas.

La Unión Europea está comprometida a promover el trabajo digno, tanto en el interior de sus fronteras como en sus relaciones exteriores. Las normas laborales son un elemento esencial del concepto de "trabajo digno". La ratificación de los convenios de la OIT por los Estados miembros refleja la coherencia de la política de la Unión para mejorar dichas normas laborales a escala mundial.


Además, como parte de la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos, la Comisión instó encarecidamente a los Estados miembros a ratificar todos los instrumentos, acuerdos y obligaciones jurídicas internacionales, ya que ello permitirá que la lucha contra la trata de seres humanos sea más eficaz, coordinada y coherente. Entre estos instrumentos también se encuentra el Convenio nº 189 sobre trabajadores domésticos.

El objetivo de las disposiciones del Convenio nº 189 sobre trabajadores domésticos es contribuir a limitar los abusos y la explotación de los trabajadores domésticos. En el artículo 1 del Convenio se define "trabajador doméstico" como "toda persona [...] que realiza un trabajo doméstico (definido a su vez como "trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos") en el marco de una relación de trabajo".

El Convenio obliga a los países miembros de la OIT a tomar medidas para evitar la violencia y el trabajo infantil en los empleos domésticos. El artículo 3 protege los derechos laborales fundamentales de los trabajadores domésticos al obligar a todo país miembro a adoptar las medidas previstas en el Convenio para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

En las demás disposiciones del Convenio se obliga a los países miembros de la OIT a:

  • Fijar una edad mínima para el trabajo doméstico y adoptar medidas de salvaguarda para los trabajadores menores de dieciocho años.

  • Evitar el abuso y la violencia.

  • Asegurar condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decentes.

  • Asegurar que los trabajadores sean informados sobre sus condiciones de empleo.

  • Regular la contratación de extranjeros y garantizar la libertad de movimiento.

  • Establecer la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en lo relativo a compensaciones y ventajas.

  • Regular y supervisar las agencias de empleo privadas.

  • Establecer mecanismos de queja específicos.

Cabe destacar cómo el Convenio nº 189 sobre trabajadores domésticos aborda áreas en las que el Derecho de la Unión muestra ya un alto grado de regulación.


En concreto, el Convenio aborda aspectos de política social, un área en la que el Derecho de la Unión tiene establecidos requisitos mínimos sobre salud y seguridad en el trabajo, protección de los jóvenes en el trabajo, protección de la maternidad, información por escrito, tiempo de trabajo, inmigración y agencias de trabajo temporal.

El Convenio aborda aspectos de lucha contra la discriminación en los que el Derecho de la Unión tiene establecidos requisitos mínimos sobre igualdad en el empleo, igualdad de género y protección de la maternidad.

El Convenio también aborda aspectos de cooperación judicial en materia penal y de asilo e inmigración en los que el Derecho de la Unión tiene establecidos requisitos mínimos sobre trata de seres humanos y sanciones a los empleadores.

Finalmente, el artículo 8 aborda la protección de los trabajadores domésticos migrantes, lo que incluye aspectos relativos a la libre circulación de trabajadores en virtud del Derecho de la Unión.

 

Accede aquí a la decisión del Consejo de Ministros de la UE en relación al Convenio mº189 de la OIT. >>

Accede aquí al comunicado de prensa de la Comisión Europea. >>

 


Boletín EUMIGRE. Sección: "Noticias de Europa".



Fuente: Comisión Europea (NdP, 28 de Enero de 2014)